lunes, 2 de febrero de 2009

CONTRATO DE APRENDIZAJE Y FONDO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION


CONTRATO DE APRENDIZAJE

Es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral no mayor a dos años, en donde una persona natural recibe formación teórico en una entidad de formación con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional .La cuota mínima de aprendices deberá ser regulada por la regional del sena.Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente a la construcción que no tengan menos de 15 empleados.En una empresa privada hay:Un aprendiz por cada 20 trabajadores.Uno adicional por fracción de 10 o superior.

HORARIO DEL APRENDIZ FASE PRÁCTICA: En la etapa práctica el aprendiz no podrá desempeñar a la semana más de 40 horas.En el tiempo en el que el alumno este recibiendo su formación teórica no podrá asistir a las instalaciones de la empresa patrocinadora.

GENERALIDADES PARA LA CONTRATACION DE APRENDICES:
Edad mínima de contratación: mayor de 14 añosEl contrato que se haya terminado debe ser de inmediato remplazadoEl empleador puede aumentar la cuota pero no el doble

¿CUANDO PODRÁ INTERRUMPIRSE TEMPORALMENTE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?
El contrato de aprendizaje podrá interrumpirse temporalmente en los siguientes casos:Incapacidades debidamente certificadas, Licencia de maternidad, Caso fortuito o fuerza mayor, Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica. Aportes al FIC

¿QUE NORMAS REGULAN LOS APORTES AL FONDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL FIC?
Artículo 6 del Decreto 2375 de 1974:
Es claro al establecer que la contribución al fondo FIC es una obligación de los empleadores de la industria de la construcción que tengan bajo sus órdenes cuarenta (40) trabajadores. De acuerdo a lo anterior, cuando se subcontrata el suministro de mano de obra con una cooperativa de trabajo asociado, la obligación del pago a este fondo no se configura por parte del contratante, ya que no estaríamos frente a una relación laboral.
Decreto 083 de 1976:
”El aporte al SENA se liquidará a partir del valor que aparezca en el contrato correspondiente, reajustado
de acuerdo con la cláusula respectiva contemplada en el contrato.”
Decreto 1047 de 1983:
Articulo primero. Los empleadores de la Industria de la Construcción, en aplicación de lo establecido por el articulo 8º del Decreto 2375 de 1974, se hallan exonerados de la obligación de contratar aprendices.

En su lugar seguiría funcionando el Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción -FIC-, creado por la citada norma, a cargo de los empleadores de dicha rama de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal más alto, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y, proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).

Articulo Segundo. El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción – CAMACOL-, y se destinará a atender los programas y modos de formación profesional desarrollados por el SENA, que guardaron relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción.

Articulo tercero. El Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, como administrador del fondo, quede facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación especifica del mismo.

Articulo cuarto. El presente Decreto deroga el artículo 12 de Decreto 083 de 20 de enero de 1976 y rige a partir de la fecha de su expedición.


¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A CONTRIBUIR AL FIC?
Las personas dedicadas a la Industria de la Construcción, entendidas como aquellas quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalizados, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalse, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras.

¿CUÁL ES EL VALOR DEL APORTE AL QUE ESTÁN OBLIGADOS LAS PERSONAS DEDICADAS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN?
Los empleadores del ramo de la Industria de la Construcción estarán obligadas a contribuir mensualmente al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus ordenes, y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).

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